Voyerismo. cuándo sí y cuándo nel.
Mis amores, hoy les platicaré acerca de las diferencias entre una práctica voyerista, ser voyeur y tener un transtorno voyurista. Parecen lo mismo, aunque tienen grandes diferencias, por ahora dejaré en claro algunas de las más destacables como es la falta de consentimiento que implica infligir la ley, así como violentar los derechos humanos y el sentimiento de bienestar o malestar que deja en la persona que lo practica.
La práctica voyerista
Consta de sentir una satisfacción y placer al observar a otras personas, ya sea desnudas, en ropa interior o realizando actos sexuales. Es una práctica muy amplia que no se limita sólo a la sexualidad. Toda aquella persona que se relacione con el hecho de espiar la intimidad de otra persona, puede ser definida como voyerista. Por ejemplo, el caso de los reallity shows, de la prensa rosa, la pornografía, la plataforma onlyfans e incluso redes sociales como Tiktok, Instagram y Facebook.
La persona voyeur
La excitación sólo se consigue si la persona a la que observa no es consciente de ser observada. Esta intrusión en la intimidad es lo que produce placer sexual. Este comportamiento puede complementarse de actividades masturbatorias o no. La palabra voyeur, de origen francés, deriva del verbo voir (ver) y su traducción literal es “el/la que ve”. La persona voyeur se excita al pensar que puede ser descubierta mientras observa. Habitualmente, una persona voyeur tiende a observar la escena sexual desde cierta distancia y, ocasionalmente a escondidas, observando a través de ventanas o cerraduras o bien, mediante la utilización de espejos, telescopios o cámaras.
Esto me lleva al upskirting: Vídeos tomados sin consentimiento con celulares o cámaras escondidas que muestran partes íntimas de mujeres en lugares públicos como el metro, la calle o los baños. Actualmente se pueden encontrar millones de vídeos en Internet con la etiqueta “Upskirting” o “Bajo Falda” y sí, es un delito.
-CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-11-2021. TÍTULO SÉPTIMO BIS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL Título adicionado DOF 15-06-2018
CAPÍTULO II Violación a la Intimidad Sexual Capítulo adicionado DOF 01-06-2021 Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Otro término relacionado con el voyeurismo, pero algo diferente, es el candaulismo, nombre que proviene de un personaje histórico Candaules, último rey de la dinastía Heráclida. Esta expresión hace referencia a un comportamiento en el cual la persona obtiene placer al observar a su pareja manteniendo relaciones sexuales con otra persona.
El trastorno voyeurista
Implica llevar a cabo los impulsos y fantasías de tipo voyeurista sin el consentimiento de la otra persona de manera más arriesgada y directa, experimentando un malestar significativo o un deterioro funcional debido a la culpa que se siente a tales deseos o impulsos. Todo dependerá del grado de interferencia en la vida sexual y no sexual de la persona y del posterior malestar o deterioro de esta. La persona acaba invirtiendo un tiempo considerable en la búsqueda de oportunidades para mirar a otras personas, restándole interés a sus responsabilidades o actividades diarias, y sí, también es delito.
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Con base en el Código penal federal, se presentan a continuación los artículos que refieren los delitos que atentan contra la integridad sexual TITULO DECIMOQUINTO Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual Capítulo I Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Con todo esto, lo que pretendo es que desde el despertar de la consciencia, reconozcamos cuáles son las prácticas que nos llevan al bienestar desde el consentimiento y aquellas que aparte de infligir la ley, hacen daño tanto a la persona que lo practica como a la que es observada sin su consentimiento. Reconociendo la diferencia podemos elegir con responsabilidad qué hacer y qué no hacer.
Desde el amor, Alexa Castillo Nájera Zaliv
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